martes, 18 de mayo de 2010

¿NELSON NUEVAMENTE NO SABE NADA…?


DESDE HUACHO-PERÚ

Hay un fallo judicial de hace más o menos 8 meses que merece un análisis y comentario, porque una vez más, estaríamos ante un Gobierno Regional de Lima que ha perdido todo tipo de escrúpulos como para no reconocer las deudas contraídas con el empresariado de la región a quienes decía apoyar.
Este documento data de setiembre del año 2009. Se trata del Expediente Nº 2009-033-0-1308-JP-CI-01 consecuencia de una demanda que realizara Laboratorios Diesel Huacho SAC cuyo representante legal es el Sr. Fernando Ramis. Resulta que el demandado es el Gobierno Regional de Lima y la materia tratada es la Obligación de dar suma de dinero y que es firmada por la Secretaria del 1er Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Sra. Amelia Borja Chumbes.
Toda esta demanda ha generado la Resolución Nº 7 del expediente de la fecha antes mencionada y cuyo fallo la ha declarado fundada y ordena que la demandada Gobierno Regional de Lima pague a la demandante Laboratorio Diesel Huacho SAC la suma de S/. 59, 409.53 más los intereses legales, por lo que el Gobierno Regional tendría que desembolsar no menos de S/. 80,000.00.
Bueno y de qué se trata. Según los antecedentes se remonta al año 2007 cuando el Gobierno Regional de Lima solicita los servicios requiriendo trabajos de reparación de bombas de inyección de sus vehículos motorizados y sobre todo los de carga pesada, efectuando trabajos de reparación de bombas de inyección lineal, ya sea marca Bosch, Zexel, servicio de cambio de empaques de culata de camión, venta de repuestos y accesorios y otros. Del documento podemos colegir que existen presupuestos de trabajo, sin orden de servicio, ello no significa que no se hayan realizado los trabajos de reparación de las bombas de inyección y que frente a los requerimientos de pago, el Ing. Clemente Panizo Ibarra en su calidad de funcionario del Gobierno Regional, emitió el Informe 029-2008 de fecha 24 de julio del 2008, el cual concluye entre otros que se autorice el pago correspondiente. Vistos los antecedentes el 1er Juzgado de Paz Letrado de Huaura admitió la demanda y conforme a ley confirió traslado al Gobierno Regional quien respondió solicitando se declare infundada la demanda porque no existe documento formal que acredite deuda contraída sin embargo no procedió tal impugnación.
El 1er Juzgado de Paz Letrado de Huaura para su fallo ha tenido en cuenta los siguientes fundamentos: Uno, que Laboratorios Diesel Huacho SAC está facultado a emplear medidas legales para que el deudor procure realizar el pago por los servicios prestados.
Dos, que el demandante pretende que la demandada cumpla con pagarle la suma de S/. 59,409.53 más intereses. Tres, que Laboratorios Diesel Huacho SAC demuestra que ha girado al Gobierno Regional facturas por el servicio prestado. Cuatro, que del Informe Nº 029-2008-GRL-DRTC-00-AME-CEPI, de fecha 24 de julio del 2008 se desprende que Laboratorios Diesel Huacho SAC ha realizado los diversos trabajos que se detallan en su informe y que se comprueban porque las máquinas se encuentran operativas. Cinco, que por las guías de remisión, órdenes de trabajo y otros también se desprende que efectivamente se han efectuado los servicios requeridos. Seis, que si bien es cierto el Gobierno Regional como defensa argumenta que Laboratorios Diesel Huacho SAC ha obviado algunos trámites sin embargo por otro lado Laboratorios Diesel ha acreditado que existió relación obligacional de locación de servicios que se puede corroborar con las cartas notariales que se hayan referidos a las reparaciones de los vehículos del Gobierno Regional luego de haberse efectuado la visita de evaluación y verificación de las instalaciones de Laboratorios Diesel Huacho SAC. Siete, según el Código Civil, Laboratorios Diesel Huacho SAC realiza sus trabajos por una retribución, trabajo que se acredita con la documentación comentada. Ocho, habiendo Laboratorios Diesel Huacho SAC cumplido con el trabajo encomendado sin embargo el Gobierno Regional no ha cumplido con el pago por los servicios prestados. Y, nueve, corresponde al demandante solicitar los intereses legales moratorios por los pagos no realizados.
Con estos fundamentos, el 1er Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huaura FALLA declarando FUNDADA la demanda y el Gobierno Regional con todo derecho ha presentado un Recurso de Apelación contra la Sentencia Judicial ante alguna de las Salas del Juzgado Civil que esperamos resuelva pronto porque ya han pasado casi 8 meses de espera.
Pero mientras el Juzgado Civil resuelve la apelación que no hay cuando llegue, la pregunta que se origina de este comentario, es de si se han realizado los trabajos como así lo ha creído el 1er Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huaura porqué de la resistencia al pago. Qué hay detrás de todo ello. Ante este supuesto escándalo los empresarios y los ciudadanos necesitamos una explicación.
¿Se hicieron los trabajos? ¿Fernando Ramis alucina al cobrar por servicios no prestados? ¿No se le paga porque no ha entregado el porcentaje por ‘coimisión’? ¿Siendo contundentes los fundamentos del 1er Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Huaura podrá revertirse su FALLO en alguna de las Salas del Juzgado Civil? ¿No habrán cobrado ya ‘terceras personas’ por los trabajos realizados por Laboratorios Diesel Huacho SAC? ¿En conclusión, dónde está el meollo del asunto para haber llegado a un lío judicial?
Los ciudadanos nos merecemos respeto y una explicación valedera y que no sea un escándalo más de los que ya nos tiene acostumbrado el Gobierno Regional.