miércoles, 31 de marzo de 2010

LOS ‘OTROS’ PROFESORES


DESDE HUACHO-PERÚ
Los docentes a nivel nacional se han declarado en pie de lucha. Pero es bueno saber ¿por qué?
Todo parte porque el día 24 de marzo se promulgó la Ley Nº 29510 que establece la no exigencia de colegiación para el ejercicio de la docencia en instituciones de Educación Básica, públicas y privadas, en áreas afines a su especialidad. Esto significa exceptuar “del requisito de colegiación… a los profesionales con título universitario distinto de los profesionales titulados en educación,…”.
Todo este cambio comienza con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación promulgada el 17 de julio del 2003 que en su art. 58 señalaba que “En Educación Básica es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o posgrado en educación”. Abría posibilidades para los profesionales no docentes, como así ha sido, a desempeñarse como profesionales en la educación. Fue con el Colegio de Profesores y la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062 (11 de julio del 2007), que en el Capítulo IV, art. 11 exigía membresía en el Colegio de Profesores y cuyo requisito era tener título pedagógico.
Un inconveniente que presagiaba lo que se veía venir fue que no se respetara el espíritu de la Ley de la Carrera Pública Magisterial y se la incluyera en el Proyecto Educativo Nacional, PEN, aprobado por RS Nº 001-2007-ED. Después de esos años, en el 2009, se presentaron al Congreso cuatro proyectos de Ley que ya coincidían en anular el ‘requisito de exoneración de estar colegiado para ejercer la docencia en el sector privado’, tanto de la bancada Nacionalista (Proyecto Nº 3614), de Unidad Nacional (3561), Fujimorista (3531) y Aprista (3546), lo que originó, habiendo consenso, llegar a un dictamen el 17 de diciembre del 2009 en la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes.
Con este dictamen, el 14 de marzo del 2010, el Pleno del Congreso debatió el Proyecto de Ley, cuyo alcance solamente se refería a instituciones educativas del sector privado, pero fue la Congresista Mercedes Cabanillas quien señaló que “no podemos privar a la escuela pública al igual que a la privada de determinados profesionales…”, por ello, solicitó ampliar los alcances de esta política a las instituciones públicas. Los congresistas Fernando Galarreta Velarde de UN y Pedro Santos Carpio, Nacionalista, coincidieron con tales argumentos que terminó de convencer al pleno y con 52 votos a favor y ninguno en contra fue elevada al Ejecutivo para su promulgación el 10 de marzo y lo concretizó 24 del mismo mes.
Ahora, algunas apreciaciones sobre la Ley. Es cierto que en otros países puede un profesional no docente asumir el rol del docente de aula, pero el mismo, debe tener conocimientos en el campo pedagógico.
Los aprendizajes son globalizados y paulatinamente se van especializando. Los niveles de especialización adquieren su mayor expresión en la educación superior.
La profesión docente surgió porque no sólo bastaba tener un grupo especializado de personas a cargo del proceso formativo, sino, porque ese grupo, los profesores, debería tener y manejar una didáctica o manera de enseñar y promover aprendizajes.
La educación tradicional tenía un soporte muy importante en el “manejo de los contenidos” y –claro está- en esto, los profesionales especializados tienen ventajas respecto a los docentes. La pedagogía contemporánea reconoce que los acelerados cambios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) determinan “contenidos educativos” en permanente revisión. Por eso, uno de los propósitos fundamentales de la educación Siglo XXI ya no es que los estudiantes “aprendan contenidos vigentes ahora”, sino fundamentalmente “aprendan a aprender”. Y esto relativiza la práctica docente de cualquier profesional especializado, pero que no sabe de pedagogía. Por ello, en varios países esta práctica es posible, siempre y cuando los profesionales no docentes tengan una formación pedagógica adicional.

Además, los mejores profesionales no docentes, difícilmente vendrán a la escuela pública por una remuneración de alrededor de un mil nuevos soles. Y aunque llegasen, sus limitaciones formativas no permitirán mejorar la calidad-equidad-pertinencia en la educación de nuestro Pueblo. Su aporte sería importante en algunas áreas, cumpliendo el requisito de formación pedagógica previa.
Por último, más allá de lo que hemos dicho, la nueva Ley Nº 29510 tiene más la finalidad política de relativizar el rol del Colegio de Profesores del Perú, por ejemplo, en su presencia en la vida política nacional (dos plazas para los gremios profesionales en el Consejo Nacional de la Magistratura) y a su vez, debilitar su unidad gremial.
*Adenda: Fuentes, Ley Nº 29510 y comentarios de Sigfredo Chiroque.